Albañil violo a una nena de 12 años mientras le decía que «estaba enamorado de ella»

El hecho ocurrió en la provincia de Salta, un sujeto de 37 años fue condenado a ocho años de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real (dos hechos), en perjuicio de la menor C. M. M., de 12 años. Los hechos ocurrieron en noviembre de 2020, en la localidad salteña de El Carril.
El juez Pablo Farah, vocal de la Sala III del Tribunal de Juicio, ordenó el inmediato traslado y alojamiento del condenado D. S. I. a la cárcel penitenciaria local.
En el mismo fallo, el imputado fue absuelto de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia y corrupción de menores agravada, en perjuicio de su hija menor de edad, por aplicación del beneficio de la duda.
El juez revocó la condicionalidad de una pena impuesta a D. S. I. en 2019 y unificó ambas condenas en el monto de once años de prisión efectiva.
El condenado D. S. I. (36) fue denunciado por la madre de la menor damnificada. La mujer refirió que el 9 y 11 de noviembre de 2020, su hija C. M. M. se ausentó de su domicilio en horas de la noche. La niña le contó luego que había estado con el acusado.
La denunciante relató que conocían a D. S. I. porque es albañil y había realizado unos trabajos en la casa de su madre. En octubre de 2020, el sujeto le comunicó que estaba enamorado de su hija y le ofreció dinero, celulares y trabajo para sus otros hijos para que lo dejaran estar con ella.
Ante esta situación, la denunciante se molestó y se mudó a la casa de su suegra, para alejar al acusado de su hija, pero él continuó buscándola. Señaló que D. S. I. abusó de su hija aprovechándose de su inexperiencia y de su inocencia. El imputado le ofrecía dinero a la menor, le dijo que le iba a comprar un perrito y que la llevaría a vivir con él.
Si bien la niña intentó favorecer al acusado en su declaración en circuito cerrado de televisión expresando que solo se dieron «besos y abrazos», la revisión médica evidenció secuelas en la región himeneal de C.M.M. que dan cuenta de un acceso carnal.
El juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Oran Conectado