Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir de hoy el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre.
«Los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite entre el 9 y 19 de noviembre, inclusive», según informó el organismo fiscal en un comunicado.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP dispuso que «las empresas registradas que hubieran presentado una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de setiembre de 2020 y 2019 podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27%».
En tanto, «aquellos empleadores que registren una variación nominal positiva en su facturación de hasta 35% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%», añadió el comunicado.
Las firmas de sectores considerados críticos que presentan una variación nominal positiva en su facturación estarán habilitadas a solicitar un crédito en dichas condiciones.
Las empresas que registren en su nómina trabajadoras y trabajadores con pluriempleo tendrán habilitada la opción para tramitar su crédito a tasa subsidiada desde el 14 hasta el 19 de noviembre, inclusive.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.
Más adelante, la AFIP estableció la modalidad un crédito a tasa subsidiada y señaló que «el sistema para tramitar los créditos será habilitado el lunes 9 de noviembre con la publicación de la Resolución General 4853 en el Boletín Oficial y el proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP”.
Asimismo, indicó que “los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada».
Finalmente, detalló que «el sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador y los contribuyentes deberán ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada».