¿Que pasa con la Justicia de Jujuy? Parcialidad y manejos políticos

Ministerio Público de la Acusación

Denuncian parcialidad y manejos políticos

“El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la injusticia” Voltaire.

El MPA hace honor a dicha cita.

Natalia Cammuso ante la citación a juicio de la que fui objeto, por presunta violación de medidas sanitarias, amenazas coactivas y homicidio simple con dolo eventual, quiero poner en conocimiento a la opinión pública el trasfondo de mi imputación penal.

Desde la primera vez que fui citada por la Justicia, siempre he estado a disposición, brindando toda la documentación, pruebas y demás elementos requeridos en la etapa de investigación penal preparatoria.

Desde el inicio de la pandemia Covid-19, la actividad de telecomunicaciones fue declarada esencial por el ENACOM; en función de ello se elaboraron protocolos en consonancia con las normas sanitarias de distanciamiento social, higiene y prevención, brindando a todo el personal los elementos necesarios a tal fin. Todo acreditado en el expediente judicial.

Oportunamente se estableció el trabajo remoto domiciliario de los empleados del Call Center de manera rotativa. Este hecho sucedió conforme se acreditará judicialmente desde fines de marzo/20. Incluso tuvimos casos de personal que cumpliendo tareas desde su domicilio se contagiaron de COVID, hallándose al“resguardo en sus hogares”.

En relación a Elizabeth del Valle Pérez, debe saberse que bien se inició el expte. Judicial, todos los imputados acreditamos mediante actas notariales la transcripción de los diálogos y mensajes telefónicos. Estos a su vez fueron objeto de corroboración por el perito informático designado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA). Consta en el expte.judicial, que se dispensó hacia Elizabeth un trato prioritario y en virtud del cual, no sólo se le otorgó la posibilidad de hacer teletrabajo, sino que hasta se la aconsejó y se le requirió que priorizara su salud. Como muestra de ello, cabe transcribir algunos de los mensajes que tuve con la mencionada que se encuentran agregados en el expediente judicial: “Estate tranquila, hacerte los controles, No hay problema quédate en casa. Hacé lo que te dice el COE. Tranqui nena lo importante es que te sientas bien y que estés bien. Manteneme al tanto de como te sentís y si necesitás algo. Dice Eli “Fabiana me dijo que haga lo que dice el coe y que no me presente… Pero dudaron tanto… en fin sraNaty voy a consultar con el médico”; A lo que yo contesto “No te presentes, fíjate si te tenés que hacer estudios o reposo. Averigua tranquila” 17/06/20, 18.39 hs. “Hola Eli. Vamos a ver. Mañana no creo pero vamos a intentar desde el miércoles …Ok vamos organizando a medida que se puede” 27/07/2020, 18.08 hs.” De esas mismas comunicaciones, quedó acreditado que en ningún momento hubo alguna actitud coactiva o amenazante de mi parte.

Se probó en la causa que ni Elizabeth Pérez, ni ningún miembro de su familia acreditaron que padecía patologías preexistentes que pudieran llevar a considerar a la nombrada persona de riesgo ante la pandemia desatada por el COVID 19 acorde a las exigencias normativas vigentes. Llama la atención que las supuestas afecciones en su salud, de las que pretendieran hacer eco algunos denunciantes en sus versiones, jamás fueran acreditadas por su familia directa ni siquiera con un simple certificado médico, es más, se desconoce al día de hoy la existencia de un médico de cabecera yde los informes de la obra social no se desprende el consumo de drogas para afecciones consideradas crónicas. Hasta la propia médica de confianza familiar la Dra. Sonia Méndez (M.P. 2942) que le concedió el alta laboral sin ningún tipo de restricciones en el mes de junio del año 2020conforme certificado médico que consta en la causa, expresó que no podía acreditar la existencia de patología alguna considerada de riesgo frente al COVID 19. A su vez las propias autoridades del Ministerio de Salud de la provincia, extendieron el carnet sanitario que la habilitaba a prestar servicios, sin ningún tipo de observaciones en su informe en fecha 12/12/19. A todo esto de la pericia médica realizada por el propio perito médico Rodrigo Montes de Oca, del MPA pudo sostener las mismas. A propósito, este último en su testimonial textualmente dijo “…PARA QUE DIGA si la hipertensión está incluida en la Resolución 207, el perito dijo: NO” ; “…PARA QUE DIGA si pudo determinar el grado de obesidad de la Sra. Pérez, dijo: NO RECUERDO”, “PARA QUE DIGA si en la historia a la que hace referencia habla de diabetes tipo 2, dijo: No recuerdo”;.”…PARA QUE DIGA cual es el tipo de diabetes que hace regencia la Resolución 01 de marzo del COE Jujuy: DIJO: no, no recuerdo”, “PARA QUE DIGA si puede determinar a través de la historia clínica si la Sra. Pérez era insulinodependiente, dijo: no recuerdo, creería que no, pero no recuerdo”.

A través de los diversos testimonios, incluso de los denunciantes, y prueba documental, se encuentra acreditado en el expediente judicial, que nadie fue obligado a prestar servicios de manera presencial cuando fuera detectada alguna sintomatología compatible con Covid-19, o en el caso que hubiera denunciado ser persona de riesgo. Incluso quedó acreditado en el expediente que aún hasta el momento de la presente existen trabajadores que denunciaran padecer afecciones que los convierten en personas de riesgo ante el COVID 19 que se hallan exceptuados de prestar servicios laborales.

En la causa se detectaron irregularidades en supuestas denuncias,así como el Fiscal dice haber tomado declaraciones el mismo día y a la misma hora, del mismo año con la intervención de la misma actuaria a dos personas distintas. Transcribo textual dicho hecho: 1)“En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 22 días de octubre del 2020, siendo 20.35, en esta Fiscalía de causas genéricas, a cargo del Dr. Aldo Hernán Lozano – Agente Fiscal por habilitación, Secretaría a cargo de la Dra. María MeierPaleari, se hace presente la Sra. ROSALIA SAMANTA DURAN, DNI 28.377.825….”2)“En esta Fiscalía especializada en Causas Genéricas, a los 22 días de octubre de 2020, siendo las horas veinte con treinta y cinco minutos (20.35 hs.), comparece ante este Agente Fiscal y secretario actuante el Sr. ALEJANDRO FEDERICO VILLAFAÑES….DNI 35.106.868……., firmado por el Dr. Aldo Hernán Lozano, Agente Fiscal POR HABILITACION y por la Prosecretaria Dra. María MeierPaleari”. De lo transcripto surge la imposibilidad de que ello hubiere sucedido. Se trata nada más y nada menos que de dos de los principales denunciantes.

Sin nuevos elementos, pruebas o constancia alguna, el Fiscal actuante Diego Cusseldecidió cambiar la carátula en varias oportunidades, provocando la indefensión de los imputados y la sospecha de una intencionalidad, acoso o persecución que afecta el derecho de defensa de quienes se encuentran imputados en la causa. Debe saberse que, con un idéntico cuadro probatorio, la fiscalía en cuatro oportunidades efectúo cambios de carátula.

Sin duda que dichos cambios sin prueba alguna que amerite los mismos, solo pueden adjudicarse a la hoy desmedida e ilimitada imaginación del Fiscal, quién sobreponiéndose a todo conocimiento científico epidemiológico, asevera y afirma que Elizabeth se contagió en un lugar determinado. Dicho hecho solo es fruto de su subjetividad y/o animosidad en procura de endilgar un delito que jamás pudo probar.

Si lo anterior no bastara es necesario tener en cuenta que conforme informe del COE Jujuy, en la provincia desde el inicio de la pandemia a la fecha hubo 46.586 casos confirmados de COVID y tuvimos que sufrir 1488 fallecidos entre los cuales lamentablemente se encuentra Elizabeth del Valle Pérez. Ante dichos hechos es más que claro y evidente, que ningún científico en el mundo hasta el día de hoy pudo determinar de manera cierta, precisa y contundente donde y cuando exactamente se infectó una persona. Ello lógicamente fruto de que nos encontramos ante una pandemia. No obstante, en Jujuy, un par de fiscales hoy avenidos a científicos o mejor dicho sobreponiéndose a todo conocimiento científico epidemiológico existente a nivel mundial pretenden asegurar de manera irrefutable, que una persona se contagió en un determinado lugar con el único afán o propósito de perjudicar a una empresa determinada y lamentablemente buscar propagadores de pandemia inexistentes, tal la imputación efectuada en autos. –

Confío plenamente en que, al final, primará el criterio técnico, objetivo e imparcial de la Justicia, de cuya Majestad tengo la seguridad que la verdad saldrá a la luz -más allá de las aviesas intenciones del Fiscal-yaque la abundante prueba existente en la causa, que me exonera de todos y cada uno de los hechos que se me imputan, se impondrá a los fines de dilucidar, conforme a derecho,mi más absoluta inocencia y la de mis colaboradores.

NATALIA FERNANDA CAMMUSO

DNI N° 25.954.609