SUPER CEPO AL DÓLAR: Todo lo que tienes que SABER.

En los últimos días el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió restringir aún más el cepo al dólar.

El presidente de la entidad Miguel Ángel Pesce, anunció que el cupo mensual para la compra de divisa extranjera seguirá siendo de 200 dólares, pero con algunas particularidades.

Estableció que los consumos en moneda extranjera pagados con tarjeta de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual. Sin embargo, no habrá tope al consumo con tarjetas; y otra de las novedades es que, si el pago supera el cupo mensual, se absorbe el de los meses subsiguientes.

Pesce afirmó también que existirá una retención del 35% para compra de dólar ahorro y/o gastos efectuados con tarjeta en el exterior. Este porcentaje se percibirá a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales.

Para quienes no paguen el Impuesto a las Ganancias deberán solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el reintegro correspondiente al 35%.

La decisión propone desalentar la demanda de dólares para gastos con tarjeta y atesoramiento. Esto se debe a la fuerte caída de reservas que tuvo en los últimos meses el BCRA.

Este nuevo régimen de percepción se acumulará al anterior, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

En la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial se enumeran los requisitos para solicitar la devolución del importe equivalente al 35% del gasto. A su vez están descriptas otras disposiciones.

A partir de ahora, comprar un dólar costará aproximadamente $130 luego de aplicarse ambas percepciones.

No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones: a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos; b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino; c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.”

“Estos esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden accederá la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva” afirma la resolución publicada por el Boletín Oficial de la Nación.